miércoles, 20 de febrero de 2008

El estado La manera correcta de dirigir un pais

Un pais una comunidad tan grande que comparte una region comun, necesita normas y ser administrada para garantizar tranquilidad, bienestar comunitario y desarrollo grupal e individual, esta administracion la realiza el estado, un ente que se compone por personas capaces elegidas por
los habitantes del pais, siendo personas propias del pais velan por el bien comun, y trabajan en el logro de objetivos para el desarrollo economico y social.

La constitucion es la norma por excelencia para la direccion del pais, otorga derechos y asigna deberes y define la justicia y la equidad del pueblo, sin la constitucion el pueblo queda desprotegido, sin saber su rumbo al no tener definidos sus deberes y derechos, la constitucion del 91 es un gran logro en la democracia del pais, y su observancia permite que este pais aun tenga esa hermosa caracteristica de libertad y esperanza que aun sostiene a su pueblo a pesar de los problemas sociales.

2 comentarios:

guillermogaertner dijo...

Wilson, su concepto es coherente y denota el propósito de acertar.

Espero tenga ahora interés en profundizar un poco sobre esos conceptos y para ello le invito a dirigir un poco más allá su pensamiento, en otras palabras: pensar sobre sus propios pensamientos y para el caso confrontar el concepto con la realidad.

Para ello le remito a un escrito del profesor Karl Loewenstein en el cual propuso unos criterios interesantes propuestas para el análisis de las constituciones los cuales le invito a poner a prueba:

"LA CLASIFICACIÓN "ONTOLÓGICA" DE LAS CONSTITUCIONES

Teniendo en cuenta el cambio fundamental que ha sufrido el papel de la constitución escrita en la realidad sociopolítica, se hace completamente necesario un nuevo intento de clasificación. Para evitar la palabra "existencial", tan de moda, este nuevo análisis se llamará ontológico". De acuerdo con esto, las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter normativo, nominal y semántico.


LA CONSTITUCIÓN NORMATIVA

En lugar de analizar la esencia y el contenido de las constituciones, el criterio del análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder. Su punto de partida es la tesis de que una constitución escrita no funciona por sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica.

En una amplia medida, la cuestión fundamental sobre si se hará realidad la conformación específica del poder prevista constitucionalmente depende del medio social y político donde la constitución tiene que vales.

Cuando se implanta, sin una previa educación política, una democracia constitucional plenamente articulada en un Estado, recién liberado de la autocracia tradicional o de la tutela colonial, es casi un milagro si toma raíces inmediatamente. Para que una constitución sea viva, debe ser, por lo tanto, efectivamente "vivida" por destinatarios y detentadores del poder, necesitando un ambiente nacional favorable para su realización. La tradición autocrática en el proceso gubernamental tendrá que haberse perdido lo suficiente entre los gobernantes y los gobernados, para que el Estado constitucional tenga una faire chance de éxito. Para ser real y efectiva, la constitución tendrá que ser observada lealmente por todos los interesados y tendrá que estar integrada en la sociedad estatal, y esta en ella. La constitución y la comunidad habrán tenido que pasar por una simbiosis. Solamente en este caso cabe hablar de una constitución normativa: sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas.


Para usar una expresión de la vida diaria: la constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente.


LA CONSTITUCIÓN NOMINAL

El carácter normativo de una constitución no debe ser tomado como un hecho dado y sobrentendido, sino que cada caso deberá ser confirmado por la práctica. Una constitución podrá ser jurídicamente válida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece de realidad existencial. En este caso, cabe calificar a dicha constitución de nominal. Esta situación no deberá, sin embargo, ser confundida con la conocida manifestación de una práctica constitucional deferente del texto constitucional. Al principio era la palabra, pero esta cambia su significación en cuanto toma contacto con la realidad. Las instituciones no cambian tan sólo a través de enmiendas constituciona¬les formales, sino que están sometidas, quizás en mayor grado, a la meta¬morfosis imperceptible que sufre toda norma establecida por efecto del ambiente político y de las costumbres. Lo que la constitución nominal implica es que los presupuestos sociales y económicos existentes —por ejemplo, la ausencia de educación en general y, en particular, de educación política, la inexistencia de una clase media independiente y otros factores en el momento actual operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. La situación, de hecho, impide, o no permite por ahora, la completa integración de las normas constitucionales en la dinámica de la vida política. Probablemente, la decisión política que condujo a promulgar la constitución, o este tipo de constitución, fue prematura. La esperanza, sin embargo, persiste, dada la buena voluntad de los detentadores y los destinatarios del poder, de que tarde o temprano la realidad del proceso del poder corresponderá al modelo establecido en la constitución. La función primaria de la constitución nominal es educativa; su objetivo es, en un futuro más o menos lejano, convertirse en una constitución normativa y determinar realmente la dinámica del proceso del poder en lugar de estar sometida a ella. Y para continuar con nuestro símil: el traje cuelga durante cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo na¬cional haya crecido.


LA CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA

Finalmente hay casos —que desgraciadamente están incrementando, tanto en número como por la importancia de los Estados afectados—, en los cuales, si bien la constitución esta plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político un beneficio exclusivo de los detentadores del poder Tácticos, que disponen del aparato coactivo del Estado. Mientras la tarea original de la constitución escrita fue limitar la concentración del poder, dando posibilidad a un libre juego de las fuerzas sociales de la comunidad dentro del cuadro constitucional, la dinámica social, bajo el tipo constitucional aquí ¡matizado, tendrá restringida su libertad de acción y será encauzada en Ya forma deseada por los detentadores del poder. La conformación del poder "sin congelada en beneficio de los detentadores fácticos del poder, independientemente de que estos sean una persona individual (dictador), una junta, un comité, una asamblea o un partido. Este tipo se puede designar como constitución semántica. Si no hubiese en absoluto ninguna constitución formal, el desarrollo láctico del proceso del poder no serla notablemente diferente. En lugar de servir a la limitación del poder, la constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos de la totalización del poder político. Y para continuar con el símil anterior: el traje no es en absoluto un traje, sino un disfraz.

La clasificación de una constitución como normativa, nominal o semántica no podrá ser hecha a partir del texto, y esto con más razón dado que las constituciones suelen guardar silencio sobre algunos de los aspectos más Importantes del proceso del poder, como, por ejemplo, el sistema electoral, los partidos políticos y los grupos pluralistas. Los tipos de constitución nominal y semántico presumen siempre de ser normativos, y por ello se hace necesario en cada caso adentrarse en la realidad del proceso del poder, además de esto, la captación de la cualidad ontológica de una determinada constitución se dificulta por la similitud equivoca de las Instituciones políticas usadas por todos los Estados. El carácter estereotipado de todas las Instituciones estatales y de todas las técnicas del dominio no puede ser cambiado. Salvo ligeras variaciones, el mecanismo del dominio es igual en todas partes; y esto no puede ser de otra manera.

Las constituciones son instrucciones para la dirección del proceso del poder y no pueden individualizarse de Estado en Estado, convirtiéndose, en tratados de psicología nacional. Dificultades especiales surgen en la distinción entre la constitución nominal y la normativa. En las constituciones semánticas, sin embargo, se dan síntomas seguros que permiten reconocer su carácter ontológico: cuando el presidente del Estado puede permanecer sin limitación temporal en su cargo; cuando está autorizado a poner su veto a las decisiones de la asamblea legislativa, sin que, en último término, se recurra a la decisión del electorado; cuando la confirmación de las decisiones políticas fundamentales está reservada a plebiscitos manipulados, en lugar de un parlamento libremente elegido; cuando en las elecciones está permitido solamente un partido.

Es imposible, en esto lugar, dar una visión completa sobre la distribución del constitucionalismo normativo, nominal y semántico en más de noventa países que están dolados de constitución, Baste la afirmación general de que la constitución normativa suele ser la regla en los países occidentales con una larga tradición de gobierno constitucional y con un grado relativamente alto de homogeneidad social y económica. El normativismo goza de un récord ininterrumpido en Gran Bretaña, en las monarquías del norte y del oeste de Europa, en los dominios británicos, en Suecia y en los Estados Unidos. Francia, Italia, Alemania y Grecia han vuelto al normativismo tras interludios revolucionarios. Además, recientes sociedades estatales, especialmente aquellas que han pasado por la escuela británica como India, Ceilán, Eire e Israel, se esfuerzan seriamente, y no sin éxito, en la observancia escrupulosa de sus constituciones de orientación occidental y frecuentemente muy complicadas. Se puede citar como un testimonio de la fuerza de la tradición normativa, el hecho de que el gobierno nacional de la Unión Sudafricana ha llevado una lucha tenaz para imponer su ideología de la supremacía de la raza con medios, aunque con frecuencia dudosos, constitucionales, en lugar de usar la mera fuerza. En otros casos donde igualmente existe una preparación en la escuela inglesa –Birmania y Pakistán-, y también en Indonesia, no parece que las constituciones hayan pasado de la fase nominal a la fase normativa. Turquía es un caso especial; una constitución en un principio puramente semántica se ha convertido, por lo menos actualmente, en normativa.

La constitución nominal encuentra su terreno natural en aquellos Estados en los que el constitucionalismo democrático occidental su ha implantado, sin una previa incubación espiritual o madurez política, en un orden social de tipo colonial o feudal agrario. Aquí juega un papel importante la ausencia de una clase media consciente intelectualmente de si misma y con independencia económica. Por otra parte, la eliminación del analfabetismo sigue siendo un requisito indispensable para el funcionamiento con éxito de una constitución normativa. Ni la radio ni los símbolos electorales recientemente empleados para analfabetos son instrumentos válidos. Iberoamérica continúa siendo, tanto antes como ahora, el terreno tradicional en el que se asienta la constitución nominal.

,No se puede desconocer, sin embargo, los progresos innegables hacia un proceso normativo; Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay, México y Costa Rica persisten, aunque con interrupciones ocasionales, en un auténtico normativismo. Los nuevos Estados africanos y asiáticos, novicios en las técnicas del gobierno constitucional, tendrán que pasar primero por un amplio período de aprendizaje bajo la constitución nominal antes de alcanzar la fase del normativismo constitucional.


La constitución semántica, final mente, no parece tener ningún campo específico. Pueden surgir por doquier. En el pasado, las constituciones de los Napoleones encarnaron este tipo. Los documentos constitucionales de la mayor parte de los Estados neopresidencialistas pertenecen a esta categoría. Como "tipo ideal" de una constitución implantada con el fin de asentar el poder en un grupo dominante, se puede citar la Constitución de Cuba proclamada por el dictador Fulgencio Batista tras su golpe de Estado (1952).130 Prácticamente, todos los Estados islámicos, con las posibles excepciones del Líbano –siendo cristiana la mitad de su población- y de Turquía, tienen constituciones puramente semánticas. La camarilla dominante dinástica, de tipo oligárquico feudal o plutocrático, apenas se preocupa de la letra de sus constituciones y menos todavía del respeto a su espíritu. La práctica del totalitarismo contemporáneo vería considerablemente. Mussolini se contentó con pervertir la Constitución en vigor Carlo Albertina de 1849, hasta el punto que ésta no presentó ningunas limitaciones a su régimen personal. Por esa razón pudo permitir la observancia superficial de los procedimientos constitucionales, cometiendo el error del aprendiz de brujo al retener la institución monárquica; ésta, junto con su propia creación, el Gran Consejo Fascista (Gran Consiglio) fue quien le derribó. Hitler fue más realista y crudo: jamás pensó en trabar su despotismo ni aun con una constitución semántica.

La constitución semántica en la forma del tipo archidemocrático de gobierno de asamblea se ha convertido en práctica corriente dentro del ámbito soviético. La concepción estalín sta de la constitución escrita era puramente estática; la constitución registró meramente la conformación del poder existente, sin pretender ser el marco para un cambio futuro en la Idealización del poder,131 estableciendo y perpetuando la actual situación, configurada como gobierno de asamblea dominado fácticamente por el partido comunista, donde, a su vez Stalin ejercía el control absoluto. Esta fórmula ha mostrado ser útil para todos aquellos países donde ha podido implantarse la autocracia comunista, y aún en naciones con una considerable tradición en el gobierno constitucional, como Hungría y Checoslovaquia. Es difícil decir si los cambios que se están produciendo desde la muerte de Stalin en el sistema político soviético suponen la transición gradual de una constitución estrictamente semántica a una nominal o hasta normativa. A un joven ruso educado y adoctrinado por El comunismo, y que, por lo tanto, no dispone de ningunos módulos convenientes de comparación, le puede parecer igualmente normativa su constitución, como a un francés la suya. Existen síntomas de que si bien el circuito del poder podrá permanecer cerrado ideológicamente por largo tiempo, la liberalización de los controles gubernamentales y la creación de una mínima estructura de Estado de derecho pueden ayudar a desmantelar la constitución semántica. Pero aun entonces, el constitucionalismo soviético difícilmente se aproximará a la democracia constitucional occidental. Además, la experiencia histórica enseña que un régimen autocrático se destroza a si mismo y deja de ser aplicable al emprender un proceso de liberalización interna. Desde 1789 hasta la fundación de la Unión Soviética, ningún régimen de este tipo ha durado lo suficiente para permitir que una nueva generación pueda crecer bajo él.

Hay que conceder, desde luego, que la clasificación de las constituciones en normativas, nominales y semánticas no es más que un primer intento, que necesitará ser, posteriormente, matizado y precisado. Pero, pro lo menos, tendrá el mérito de haber roto con unas categorías tradicionales absolutamente carentes de sentido realista y de estar más de acuerdo con las experiencias de nuestro tiempo."


Pido su comprensión por errores de digitación en el texto de K.L.

guillermogaertner dijo...

Wilson, sus aportes son valiosos y convocan a la reflexión, espero los demás participantes en este propósito de generar un sentimiento y conocimiento político-constitucional se entusiasmen a escribir y ejercer la razón crítica en estos campos.

En alguno de sus párrafos se encuentra la afirmación "donde se vele por los derechos y deberes de cada individuo frente a sus semejantes.", y me preguno: ¿no sería lo ideal "donde cada individuo realice y propicie la realización de sus derechos y fortaleciéndose en su singularidad sea la base de la fortaleza del colectivo"?

Guillermo